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A
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Conscientes del hecho de que infinidad de francmasones de este planeta multicultural
son miembros de diferentes Obediencias masónicas;
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Considerando que un masón no puede hacer participe a otro masón de una Obediencia
distinta, de la doctrina y las creencias de la suya;
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Convencidos de que cada masón, a pesar de las diferencias entre distintas Obediencias,
son hermanos y que siempre será así;
-
Estando seguros de que cada masón tiene el derecho a buscar la Obediencia
que más le conviene;
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Gestando la idea de que sólo a través de una ilimitada libertad de visita
entre diferentes Obediencias se puede potenciar y enriquecer el desarrollo
de las distintas doctrinas masónicas;
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Con la convicción ética de que la hospitalidad ordenada en la Biblia para
la vida cotidiana tiene aún más relevancia para las interrelaciones masónicas;
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Sabiendo que los principios expresados en el Art. 1 de la Declaración de los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, reseñada más arriba, es una exhortación
a la fraternidad y que tiene especial significado para los masones;
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Siendo conscientes que los derechos constitucionales de los individuos en
Europa cada vez tienen más influencia en las leyes civiles que rigen las organizaciones
y los clubes;
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Creyendo que somos igualmente portavoces de las masonas, a las que se les
ha prohibido el paso a nuestras sesiones;
Nosotros,
los firmantes, declaramos que los limites impuestos sobre la libertad de visitar
a otras logias y Obediencias son incompatibles con:
- las leyes bíblicas,
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la dignidad humana, en particular por las conquistas socio-históricas del
Humanismo, el Cristianismo y el Siglo de las Luces, generadoras de los valores
y normas incluidas en la Constitución Alemana. El Art.1. de esta afirma el
derecho de todo ciudadano a su autodeterminación, siendo ratificado por el
veredicto 15-12 del Tribunal Constitucional Alemán en el 15/12/ 1983. Afirmando
que los derechos constitucionales son principio de ley sobre la ley civil
(influyendo esta sentencia sobre la vida y legislación masónica).
-
el espíritu de los derechos humanos, en particular con la declaración de los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948,
Nosotros,
los abajo firmantes, nos sometemos a estas normas y declaramos que las antepondremos
sobre cualquier regulación administrativa o legislativa, sobre cualquier organización
humana y sus representantes.
Mannheim, 25 de Noviembre 1995