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CONSTITUCIONES DE ANDERSON
Texto aclaratorio del profesor Ferrer Benimelli
La redacción de las Constituciones que en adelante iban a ser la pauta a seguir por la Orden del Gran Arquitecto del Universo corrió a cargo de dos pastores protestantes: John Th. Désaguliers y James Anderson. El nombre de este último es el que figura en el frontispicio de las Constituciones, por lo que en adelante serán conocidas con el nombre de Constituciones de Anderson. La primera edición apareció en 1723.
De forma simbólica se hace constar en ellas que, a partir de entonces, ya no será la catedral un templo de piedra a construir, sino que el edificio que habrá de levantarse en honor y gloria del Gran Arquitecto del Universo será la catedral del Universo, es decir, la misma Humanidad. El trabajo sobre la piedra bruta destinada a convertirse en cúbica, es decir, apta a las exigencias constructivas, será el hombre, quien habrá de irse puliendo en contacto con sus semejantes a través de una enseñanza en gran parte simbólica. Cada útil o herramienta de los picapedreros recibirá un sentido simbólico: la escuadra, para regular las acciones; el compás, para mantenerse en los límites con todos los hombres, especialmente con los hermanos masones; el delantal, símbolo del trabajo, que con su blancura indica el candor de las costumbres y la igualdad; los guantes blancos, que recuerdan al francmasón que no debe mancharse jamás las manos con la iniquidad; finalmente la Biblia, para regular o gobernar la fe.
La Masonería se convertía, pues, en lugar de encuentro de hombres de cierta cultura, con inquietudes intelectuales, interesados por el humanismo como fraternidad, por encima de las separaciones y de las oposiciones sectarias que tantos sufrimientos habían acarreado a Europa la Reforma, por una parte, y la Contrarreforma, por otra. Les animaba el deseo de encontrarse en una atmósfera de tolerancia y fraternidad. El artículo fundamental de las Constituciones de 1723 lo subraya claramente al exigir a todo masón la creencia en Dios como medio de conciliar una verdadera amistad entre sus miembros, así como otro artículo precisa que ningún ataque o disputa serán permitidos en el interior de la logia, y mucho menos las polémicas relativas a la religión o a la situación política.
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CONSTITUCIONES DE ANDERSON
ANTIGUAS LEYES FUNDAMENTALES (17 de ENERO de 1723)
I.- LO QUE SE REFIERE A DIOS Y A LA RELIGIÓN
El Masón está obligado, por vocación, a practicar la moral y si comprende sus deberes, nunca se convertirá en un estúpido ateo, ni en un hombre inmoral. Aún cuando en los tiempos antiguos los masones estaban obligados a practicar la religión que se observaba en los países donde habitaban, hoy se ha creído más oportuno no imponerle otra religión que aquella en la que todos los hombres están de acuerdo, y dejarles completa libertad respecto a sus opiniones personales. Esta religión consiste en ser hombres buenos y leales, es decir, hombres de honor y de probidad, cualquiera que sea la diferencia de sus convicciones. De este modo, la Masonería se convertirá en un centro de unión y en un medio para establecer relaciones amistosas entre gentes que, fuera de ella, hubieran permanecido separados entre sí.
II.- DE LA AUTORIDAD CIVIL, SUPERIOR E INFERIOR
El masón debe ser una persona tranquila, sometida a las leyes del país donde esté establecido, y no debe tomar parte ni dejarse arrastrar en los motines o conspiraciones fraguadas contra la paz y contra la prosperidad del pueblo, ni mostrarse rebelde a la autoridad inferior, porque la guerra, la efusión de la sangre y los trastornos, han sido siempre funestos para la Masonería. Así es que en la antigüedad, los reyes y los príncipes se mostraron muy bien dispuestos para con la Sociedad por la sumisión y la fidelidad de que los masones dieron constantemente pruebas en el cumplimiento de sus deberes de ciudadano y en su firmeza para oponer su conducta digna a las calumnias y acusaciones de sus adversarios; esos mismos reyes y príncipes no se desdeñaron de proteger a los miembros de la Corporación y de defender el honor de la misma, que siempre prosperó en los tiempos de paz. Siguiendo esas doctrinas, si algún hermano se convertía en perturbador del orden público, ninguno debía ayudarle en la realización de sus propósitos y por el contrario, debía ser compadecido como un ser desgraciado. Pero por este sólo hecho y aún cuando la cofradía condenase su rebelión para evitar dar al gobierno motivo alguno de sospecha o descontento, siempre que el rebelde no pudiese ser censurado de otro crimen no podía ser excluido de la Logia, permaneciendo inviolables sus relaciones con ella y los derechos que como masón gozaba.
III.-DE LAS LOGIAS
La logia es el lugar donde los masones se reúnen para trabajar, y por extensión se da este nombre a toda asamblea de masones constituida. Todos los hermanos deben formar parte de una logia y someterse a sus reglamentos particulares y a las ordenanzas generales.
Las Logias son Particulares o Generales y el mejor medio de distinguirlas es visitarlas y estudiar los reglamentos de las Logias Generales o Grandes Logias.
Antiguamente los maestros y miembros de las logias no podían ausentarse, ni dejar de asistir a sus sesiones cuando eran invitados, sin incurrir en un castigo severo, a menos que hicieren conocer a los maestros y a los inspectores las causas que les habían impedido cumplir con su deber.
Las personas que querían ser admitidas como miembros de las logias debían ser hombres buenos y leales, libres de nacimiento, de edad madura y razonable y de buena reputación; estaba prohibido admitir en la Masonería a esclavos, mujeres y hombres inmorales cuya conducta fuera motivo de escándalo.
IV.- DE LOS MAESTROS, INSPECTORES, COMPAÑEROS Y APRENDICES
Entre los masones, las preferencias no pueden fundarse exclusivamente en el mérito personal, y debe cuidarse con especial atención que los propietarios que disponen las construcciones sean servidos a su total satisfacción; procurarse que los hermanos no tengan por qué avergonzarse de sus obras; y que la Real Asociación no pierda la consideración de que goza. Por esta razón, los maestros e inspectores deben ser elegidos teniendo en cuenta más que su edad, sus méritos personales. Cada hermano debe estar en su lugar y aprender éstos principios según el método adoptado en cada cofradía; deben sin embargo tener en cuenta los aspirantes que ningún maestro puede aceptar un aprendiz si este no le presenta suficientes obras, si no es un joven perfecto, sin deformidad física alguna y sin defecto que le haga incapaz de instruirse en su arte, de servir a su maestro y de llegar a ser a su vez hermano y maestro cuando haya transcurrido el tiempo de su aprendizaje.
Debe ser también hijo de padres honrados y, si posee otras cualidades, podrá llegar al puesto de inspector, de maestro de una logia, de Gran Inspector y de Gran Maestro de todas las logias, según su mérito y virtudes.
Los Inspectores han de ser miembros de la corporación y los maestros han debido desempeñar antes el cargo de Inspector.
Un Gran Inspector ha de haber sido antes maestro de logia, y en fin, para ocupar el puesto de Gran Maestro ha de poseerse el carácter perfecto de masón.
El Gran Maestro debe ser noble de nacimiento o bien ocupar una posición excepcional, de educación perfecta, o bien ser un sabio distinguido, un arquitecto hábil, un hábil hijo de padres honrados y, además, las logias deben reconocer en él un mérito real, y para que pueda llenar los deberes de su cargo de un modo más perfecto, se le autoriza para designar y nombrar un diputado que debe ser o haber sido maestro de una logia Particular; el Diputado Gran Maestro tiene el deber de realizar todos los actos que son de la competencia del Gran Maestro, su superior, en las ausencias de éste o por su delegación.
Todos los hermanos están obligados a prestar obediencia a todas estas ordenanzas y a todos los gobernantes superiores y subalternos de la Antigua Logia, en sus diversos empleos, con arreglo a las antiguas leyes y reglamentos, y ejecutar las órdenes con respeto, afecto y actividad.
V.- DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACIÓN DURANTE EL TRABAJO
Durante los días laborables, todos los masones deben trabajar lealmente para poder disfrutar mejor del dia de fiesta; el compañero de más conocimientos y experiencia debe ser elegido en calidad de maestro o superintendente de los trabajos de construcción dispuestos por el propietario, y los que trabajan bajo sus órdenes deben llamarle maestro. Los compañeros deben evitar inconveniencias deshonestas y nombres poco decentes, se llamarán mutuamente hermanos o compañeros y conducirse cortésmente, tanto dentro como fuera de la Logia.
El maestro debe emprender los trabajos del propietario en las condiciones más justas y equitativas, y emplear lo que a éste pertenezca como si se tratase de sus propios bienes; y no dar a cada aprendiz o compañero más salario que el que realmente merezca. Todos, maestros y masones, deben ser fieles al propietario que los ocupa y paga religiosamente su salario, y ejecutar sus trabajos a conciencia, bien se trabaje a jornal o a destajo.
Ningún hermano debe ser celoso de la prosperidad de otro, ni atormentarlo o procurar separarlo de su trabajo cuando es capaz de ejecutarlo, porque ninguno puede terminar un trabajo empezado por otro en condiciones tan ventajosas como el que lo empezó si no posee el conocimiento profundo de los planos y dibujos de la construcción.
Si los compañeros eligen un Inspector de trabajos, este debe ser fiel al maestro y a los compañeros; en ausencia del maestro velará cuidadosamente en interés del propietario por la buena ejecución de los trabajos, y sus hermanos deben obedecerle.
Todos los masones recibirán su salario con reconocimiento, sin murmuraciones ni observaciones y no abandonarán a su maestro hasta que la obra termine. Debe enseñarse la obra a los hermanos jóvenes para que aprendan a emplear bien los materiales y para que, por medio de la fraternal enseñanza, se consolide entre ellos la más estrecha amistad; todos los útiles empleados para los trabajos deben ser aprobados por la Gran Logia.
En los trabajos exclusivos de la Masonería no debe emplearse ningún jornalero y los mismos maestros deben trabajar sólo con sus compañeros, a no ser que les obligue una apremiante necesidad; tampoco comunicarán sus enseñanzas a los obreros que no pertenezcan a la sociedad.
VI.- DE LA CONDUCTA
- En la Logia Organizada:
No debe instruirse comisión particular alguna ni entablar negociación sin obtener la autorización del maestro; no debe tratarse ninguna cuestión inoportuna o inconveniente, ni interrumpir la palabra del maestro o Inspector o de cualquier hermano que sostenga diálogo con el maestro. Tampoco deben emplearse frases jocosas mientras la logia se ocupe de asuntos serios, ni usar en caso alguno lenguaje poco honesto, y en toda ocasión debe darse al maestro, Inspector o compañero, el término del respeto que merecen, y que todos les deben.
Si se presenta una queja contra un hermano, el culpable debe someterse al juicio y decisión de la logia, que es el tribunal real, a menos que corresponda su conocimiento a la Gran Logia. En tal caso debe cuidarse de no interrumpir por esta causa los trabajos del propietario, y si ocurriera la suspensión forzosa, debe tomarse una decisión con arreglo a las circunstancias. Tampoco debe recurrirse a los tribunales de justicia para ventilar asuntos de la Masonería, a no ser que la Gran Logia reconozca y declare ser de indispensable necesidad.
- Cuando la logia este cerrada, pero estando aún reunidos los hermanos:
Los hermanos pueden dedicarse a placeres inocentes y regulares según los medios de cada cual, pero procurando evitar los excesos de todo género, sobre todo en la mesa. También deben abstenerse de decir o hacer cosa alguna que pudiere herir o romper la buena armonía que debe reinar siempre entre todos; por ésta razón no deben llevarse a éstas reuniones odios privados ni motivos de discordia y, sobre todo, deben evitarse en absoluto las discusiones sobre religión, política o nacionalidad pues los masones, como ya hemos dicho, no profesan otra religión que la universal y pertenecen a todos los pueblos y a todas las lenguas, y son enemigos de toda empresa contra el gobierno constituido; la falta de observancia de éstos preceptos han sido y serán siempre funestos para la prosperidad de las logias.
En todo tiempo, la observancia de éste artículo del reglamento se ha impuesto con severidad, especialmente después de la reforma de la Iglesia Anglicana, cuando el pueblo inglés se retiró y separó de la comunidad de la Iglesia Romana.
- Cuando los hermanos están fuera de la Logia sin presencia de extraños:
Deben saludarse amistosamente y, según está dispuesto, darse el nombre de hermanos, comunicarse recíprocamente las noticias que puedan serles útiles teniendo cuidado de no ser observados ni oídos; deben evitar toda pretensión de elevarse sobre los demás, y dar a cada uno la manifestación de respeto que se otorgarían a cualquiera que no fuese masón; porque aún cuando todos los masones hermanos están a la misma altura, la Masonería no despoja a nadie de los honores de que goza antes de ser masón, pues al contrario, aumenta éstos honores, principalmente cuando se han merecido por el bien de la cofradía, que debe honrar a los que son acreedores y anatematizar las malas costumbres.
- Cuando los hermanos están delante de los que no son masones:
Deben los masones ser circunspectos en sus palabras y obras a fin de que los extraños, aún los más observadores, no descubran los que no es oportuno; algunas veces debe aprovecharse el giro que toma la conversación para hacer recaer ésta en la cofradía, y hacer con tal motivo su elogio.
- Cuando los masones están en su propia casa y entre sus vecinos.
Los masones deben conducirse como conviene a un hombre prudente y moral y no ocuparse de asuntos de logia con la familia, con los vecinos o con los amigos; y no perder de vista, en ningún caso, que el honor propio y el de la cofradía están muy unidos; no deben descuidarse los propios intereses permaneciendo ausente de su casa después de las horas de la logia; evítense igualmente la embriaguez y las malas costumbres, para que no se vean abandonadas las propias familias, ni privadas de aquello que tienen derecho a esperar de los masones, y para que éstos no se vean imposibilitados para el trabajo.
- Cuando un masón se encuentra con un hermano extranjero.
Es preciso preguntarle con precaución y del modo que la prudencia os aconseje, a fin de evitar el que, bajo falsas apariencias, seáis engañados. Si así fuere, rechazadle con desprecio y cuidad de no hacer ningún signo de reconocimiento.
Mas si descubrís que es un verdadero hermano, tratadlo como tal y, si tiene necesidad, procuradle socorro o indicarle los medios para obtenerlo; procurádle algunos días de trabajo para que pueda instalarse; de todos modos, no estáis obligados a hacer por él más de lo que vuestros recursos os permitan, debiendo tan sólo preferir a un hermano pobre que sea un hombre honrado, a otra persona cualquiera que se encuentre en iguales condiciones.
En fin, debéis conformaros a todas estas prescripciones, así como a cuantas se os comuniquen por otro conducto; debéis practicar la caridad fraternal, que es la piedra fundamental, la llave, cimiento y gloria de nuestra cofradía; debéis evitar toda querella, discordia, maledicencia o propósito calumnioso; no permitir que en vuestra presencia se ataque la reputación de un hermano respetable y, en tal caso, defendedlo en tanto lo permitan vuestro honor e intereses; si algún hermano os perjudica de cualquier modo, llevad vuestra queja a vuestra logia o a la del hermano, apelando si es preciso a la Gran Logia en la asamblea trimestral, o en último término a la asamblea anual, según la buena y antigua costumbre observada por nuestros antepasados en todos los países. No debéis intentar proceso alguno, a menos que el caso no pueda resolverse de otra forma, y debéis acoger con deferencia los consejos amistosos del maestro y de vuestros compañeros si tratan de evitar que comparezcáis en juicio delante de extraños; en todo caso, debéis procurar por todos los medios facilitar la acción de la justicia, a fin de que podáis ocuparos con toda tranquilidad de los asuntos de la cofradía.
En cuanto a los hermanos y compañeros que tengan diferencias entre sí, los maestros y hermanos pedirán consejo a los hermanos que conozcan el Derecho, para proponer un arreglo amistoso que las partes en litigio aceptarán de buen grado. Si éstos medios produjesen rechazo, se aceptará sin demora el entrar en el pleito; pero reprimiendo toda animosidad, toda cólera, absteniéndose de hacer o decir nada que lastime la caridad fraternal o interrumpa las buenas relaciones recíprocas, para que todos sientan la influencia bienhechora de la Masonería. De este modo han obrado siempre, desde el principio del mundo, todos los buenos y fieles masones y así obrarán los que nos sucedan en lo porvenir.
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